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DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 3 8 2 5
18 de diciembre, 2009
DJ-2632-2009
Señor
Rolando Rodríguez Arce
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, el contrato suscrito entre la Municipalidad de Cartago y Sánchez Gómez Ingeniería S.A. para la “Construcción de un anfiteatro bajo techo aprovechando el foso existente en la plaza de la Independencia, ubicado al costado suroeste de la Iglesia de María Auxiliadora, en el Distrito Occidental de Cartago”, referente a la Licitación Pública 2009LN-000006-MUNIPROV. El contrato debe contar con la aprobación interna.
Damos respuesta a su oficio No. AM-1667-2009 del 15 de diciembre, recibido en este Despacho el 16 de diciembre anterior, mediante el cual remite para refrendo contralor el contrato de para la “Construcción de un anfiteatro bajo techo aprovechando el foso existente en la plaza de la Independencia, ubicado al costado suroeste de la Iglesia de María Auxiliadora, en el Distrito Occidental de Cartago”, referente a la Licitación Pública 2009LN-000006-MUNIPROV.
Como primer aspecto debe indicarse que nos encontramos frente una contratación cuyo objeto se debe enmarcar bajo el concepto de obra pública. Al respecto, resulta de conveniencia indicar que en el oficio DAGJ-0757-2009 (05448), emitido por esta Contraloría General se señaló:
“Aclarado lo anterior, en la línea de la resolución de comentario, los contratos de obra pública que entran la distinción efectuada son aquellos puramente referidos a obras materiales destinadas a construcción, ampliación, remodelación, demolición y mejoras de infraestructura entendida ésta en un sentido amplio./En igual sentido, aquellas otras obras materiales que se incorporan a la obra principal y que se podrían denominar secundarias en función de la obra principal, pero que se adhieren a ella, es decir actividades tales como reparaciones de techos, ventanas; pintur ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 3 7 4 9
18 de diciembre, 2009
DJ-2609-2009
Señora
María Laura Sáenz Amador
Encargada Contratación Administrativa
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES
Estimada Señora:
Asunto: Se refrenda contrato suscrito entre BN Vital Operadora de Pensiones del Banco Nacional y la empresa Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica, para la compra, instalación y configuración de solución computacional de reemplazo de plataforma Alpha en ambientes de producción y desarrollo, por un monto total de $537.555,66
Se atiende oficio N° BNV/CA/302-2009 del 01 de diciembre de 2009, recibido en esta Contraloría General ese mismo día, mediante el cual solicitó refrendo del contrato de referencia hasta por un monto total de $537.555,66.
Al respecto, una vez analizado el expediente de la respectiva contratación según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, sobre los alcances del análisis de los contratos sometidos a ese trámite, se devuelve el contrato de mérito debidamente refrendado. Lo anterior, sin perjuicio de algunas observaciones a los términos y condiciones del contrato, las cuales se precisan de seguido.
En cuanto al plazo del contrato contemplado en la cláusula quinta, si bien este quedó fijado desde el cartel en 50 días hábiles, este órgano contralor entiende que se complementa con el cronograma que aportó la firma contratista en su oferta, en el tanto fue requerido por el propio cartel (documento visible a folio 427 del tomo I del expediente administrativo). En consecuencia, si bien la ejecución contractual globalmente considerada deberá efectuarse dentro de un plazo de 50 días hábiles, desde luego también es tarea de la Administración licitante la respectiva fiscalización en el cumplimiento de los plazos propuestos por la contratista para el desarrollo de las 7 fases que conforman el proyecto contratado.
Por otra par ...
Fecha publicación: 19/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: BN VITAL BANCO NACIONAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 3 5 5 1
17 de diciembre, 2009
DJ-2577-2009
Licda. Rocío Gamboa Gamboa
Directora Ejecutiva
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Fax: 2256-11-01
Estimada señora:
Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Componentes El Orbe S.A., para la adquisición de doscientas cincuenta computadoras con sus respectivas licencias, tramitado mediante Licitación Pública 2009LN-000006-00200 y adjudicado por un monto de $308.765,00 (trescientos ocho mil setecientos sesenta y cinco dólares exactos).
Nos referimos a su oficio DE-2471-2009 de fecha 6 de noviembre del 2009, recibido en este órgano contralor en fecha 11 del mismo mes y año, por medio del cual solicita el refrendo legal del contrato suscrito entre ese Consejo y la empresa Componentes El Orbe S.A., correspondiente a la adquisición de equipo de cómputo para ese órgano, adjudicado por un monto de $308.765,00 (trescientos ocho mil setecientos sesenta y cinco dólares exactos) y derivado de la Licitación Pública 2009LN-000006-00200.
Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el contrato de mérito debidamente refrendado por este Despacho, no obstante sujeto a los siguientes condicionamientos:
1. En punto a la suscripción del contrato por parte del señor Juan Manuel Barquero Vargas, queda entendido que dicha facultad deviene del poder especial otorgado para ese efecto en fecha 5 de noviembre del año en curso, por parte del Presidente y apoderado generalísimo de Componentes El Orbe S.A.
2. Respecto a la cláusula 5.2 del contrato, entiéndase que en caso de incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones contractuales, el procedimiento a seguir por la Administración es el de resolución contractual, previsto en los artículos 204 y 205 del Reglamento de Contratación Administrativa.
3. Sobre el contenido de la cláusula sétima del contrato, es i ...
Fecha publicación: 19/12/2009
Fecha emisión: 16/12/2009
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13529
16 de diciembre, 2009
DJ-2576
Señora
Clemencia Barrantes Rivera
Subgerencia Administrativa Institucional
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
Señor
Luis Fernando Araya Montero
Coordinador de licitaciones
Proveeduría Corporativa del ICE
Estimados señores:
Asunto:
Se otorga refrendo al contrato suscrito por el ICE con Equipos de Salud Ocupacional S.A., para la “Adquisición de equipos de protección y seguridad para cubrir las necesidades de la DABI en todo el país”, derivado de la Licitación Pública Internacional 2009LI-000017-PROV, por cuantía inestimable.
Nos referimos a su oficio 5221-2218-2009, de fecha 14 de diciembre del año 2009, mediante el cual solicita el refrendo para el contrato suscrito por el ICE con Equipos de Salud Ocupacional S.A., para la “Adquisición de equipos de protección y seguridad para cubrir las necesidades de la DABI en todo el país”, derivado de la Licitación Pública Internacional 2009LI-000017-PROV, por cuantía inestimable.
Una vez realizado el estudio de rigor y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7428 del 7 de setiembre de 1994, y el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, resolución R-CO-10 de las 9 horas del 27 de enero de 2009, publicado en La Gaceta 23 del 03 de febrero de 2009, se devuelve el contrato con el refrendo condicionado de esta Contraloría General. Lo anterior bajo los siguientes comentarios y condiciones, a las cuales queda sujeto el refrendo conferido.
I.-
Consideraciones de la gestión:
Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los aspectos siguientes:
i) La consulta sobre morosidad patronal ante el SICERE, de la empresa: Equipos de Salud Ocupacional S.A., con fecha 14 de diciembre de 2009, (ver folio 947 del expediente administrativo). En ...
Fecha publicación: 19/12/2009
Fecha emisión: 16/12/2009
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 3 7 4 3
18 de diciembre, 2009
DJ-2607-2009
Licenciada
Rocío Gamboa Gamboa
Directora Ejecutiva
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Estimada señora:
Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato de equipamiento e instalación de los equipos controladores de semáforos para las ciudades de Heredia y Cartago.
Damos respuesta al Oficio N° DE-2469-2009 de 9 de noviembre del 2009, mediante el cual solicita el refrendo al contrato de equipamiento e instalación de los equipos controladores de semáforos para las ciudades de Heredia y Cartago, incluyendo montaje, programación, puesta en marcha y señalamiento horizontal y vertical de las intersecciones de los sistemas de semáforos a instalar (Licitación Pública N° 2009LN-000009-00100), celebrado entre el Consejo de Seguridad Vial y Titán Representaciones y Suministros Ltda.
Sobre el particular, una vez analizado el documento contractual, así como los antecedentes que lo acompañan, estamos otorgando el refrendo a dicha contrato, condicionado a las siguientes observaciones:
1. En la cláusula octava, ha de tenerse presente que de conformidad con los términos del artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, será de entera responsabilidad de la Administración, la procedencia y razonabilidad del mecanismo de reajuste de precios que se pacte.
2. De igual forma, corresponde al Consejo la responsabilidad por la verificación del cumplimiento de los aspectos técnicos referenciados para este proyecto en el contrato, todo lo cual se entiende que fue verificado de previo al acto de adjudicación.
3. Se recuerda que también corresponde a la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recursos certificados en el objeto de esta contratación. Asimismo, se debe adoptar las previsiones presupuestarias para el otro período presupuestar ...
Fecha publicación: 19/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13456
15 de diciembre, 2009
DJ-2558
Señora
Clemencia Barrantes Rivera
Subgerencia Administrativa Institucional
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
Señor
Luis Fernando Araya Montero
Coordinador de licitaciones
Proveeduría Corporativa del ICE
Estimados señores:
Asunto:
Se otorga refrendo a los contratos suscritos por el ICE con CIFSA S.A., Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S.A., y SONDEL S.A., para la “Adquisición de equipos de protección y seguridad para cubrir las necesidades de la DABI en todo el país”, derivados de la Licitación Pública Internacional 2009LI-000017-PROV, todos por cuantía inestimable.
Nos referimos a su oficio 5221-2201-2009, de fecha 9 de diciembre del año 2009, mediante el cual solicita el refrendo a los contratos suscritos por el ICE con CIFSA S.A, Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S.A., y SONDEL S.A., para la “Adquisición de equipos de protección y seguridad para cubrir las necesidades de la DABI en todo el país”, derivados de la Licitación Pública Internacional 2009LI-000017-PROV, todos por cuantía inestimable.
Una vez realizado el estudio de rigor y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7428 del 7 de setiembre de 1994, y el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, resolución R-CO-10 de las 9:00 horas del 27 de enero de 2009, publicado en La Gaceta 23 del 03 de febrero de 2009, se devuelven los contratos con el refrendo condicionado de esta Contraloría General. Lo anterior bajo los siguientes comentarios y condiciones, a las cuales queda sujeto el refrendo conferido.
I.-
Consideraciones de la gestión:
Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los aspectos siguientes:
i) Las consultas sobre morosidad patronal ante el SICERE, de las empresas: CIFSA S ...
Fecha publicación: 18/12/2009
Fecha emisión: 15/12/2009
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 3 5 8 9
17 de diciembre, 2009
DJ-2584-2009
Sr. Rafael Fernández Bolaños
Proveedor Institucional
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Fax 2240-8584
Asunto: Se aprueba el contrato y primera adenda suscritos entre el Instituto de Desarrollo Agrario y la empresa Desa Café S.A. para la adquisición de equipos de laboratorio para el control de calidad en los productos de los Cepromas y procesos de seguimiento de calidad correspondiente a la Licitación Abreviada 2009LA-000023-01.
Estimado señor:
Damos respuesta al oficio UL-316-2009 de 23 de noviembre del 2009 mediante el cual solicita el refrendo del contrato suscrito entre el Instituto de Desarrollo Agrario y la empresa Desa Café S.A. para la adquisición de equipos de laboratorio para el control de calidad en los productos de los Cepromas y procesos de seguimiento de calidad correspondiente a la Licitación Abreviada 2009LA-000023-01. A solicitud de este Despacho la información se complementó con el oficio UL-328-2009 de 8 de diciembre del 2009 con el cual se remite adenda al contrato.
I. Antecedentes
La Administración tramita la Licitación Abreviada 2009LA-000023-01con el fin de adquirir equipos de laboratorio para el control de calidad en los productos de los Cepromas y procesos de seguimiento de calidad.
Se presenta una única oferta al concurso, la cual resulta elegible.
En el criterio técnico contenido en el oficio PLANA-CCI #041-09 se sugiere variar la cantidad de equipo disminuyéndolo por razones presupuestarias y así se recomienda, de tal forma que el monto total es la suma de $208.239,79 incluido el impuesto de ventas.
De conformidad con lo establecido en el oficio UL-314-2009 visible al folio 119 del expediente administrativo el monto ofrecido supera el límite permitido para el procedimiento de que se trata incluyendo el 10% que permite el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo ...
Fecha publicación: 18/12/2009
Fecha emisión: 17/12/2009
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 3 7 0 0
17 de diciembre, 2009
DJ-2598-2009
Licenciado
Guillermo Sánchez Williams
Dirección Jurídica
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
Estimado señor:
Asunto: Se refrenda en forma condicionada el borrador de escritura de compra de inmueble a suscribir entre la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y la empresa Promota S.A.
Nos referimos a su oficio sin número, de fecha 27 de noviembre del presente año, mediante el cual nos remite para refrendo, borrador de escritura de compra de inmueble a suscribir entre la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y la empresa Promota S.A.
Mediante nota DJ-2438-2009 del pasado 8 de diciembre, este órgano contralor requirió información adicional, la cual fue atendida por oficio del 3 de diciembre de 2009.
1. Consideraciones para resolver:
La Ley No. 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades del Sector Telecomunicaciones, dispone en su artículo 20 en lo que interesa: “La adquisición de bienes y servicios, que realicen las empresas del ICE constituidas como una sociedad anónima, quedarán excluidas de la Ley de Contratación Administrativa./ El ICE y sus empresas contarán con una Junta de Adquisiciones Corporativa cuyo objetivo es ejecutar los procedimientos de contratación administrativa correspondientes, incluyendo la adjudicación y las impugnaciones. La Junta se regirá por su reglamento autónomo.”
El Reglamento para los procesos de adquisición de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, señala en su artículo 15: “Se podrá adquirir directamente cuando se razone debidamente las siguientes excepciones: oferente único, bienes o servicios artísticos o intelectuales, servicios de capacitación dirigidos al público en general, atención urgente de acciones judiciales, bienes y servicios que requieran seguridad calificada, arrendamiento o compra de bienes únicos, servicios de arbitraje o conciliación, razones de urgencia, emerg ...
Fecha publicación: 18/12/2009
Fecha emisión: 17/12/2009
Institución: COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Tesauro: Contratacion de servicios de abogados y/o notarios, Principios de la contratación administrativa, Régimen Jurídico de la contratación administrativa, Entes, empresas y organos regidos por principios
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DIVISIÓN JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13358
14 de diciembre, 2009
DJ-2531
Licenciado
Iván Suárez Sandí
Alcalde
Municipalidad de Tarrazú
Estimado señor:
Asunto: Se refrenda el contrato suscrito entre la Municipalidad de Tarrazú y Constructora Presbere S.A. para el asfaltado de calles de cantón (Contratación Directa 2009-CD-000178-01)
Nos referimos al oficio 2009-AM 222-2009 relacionado con el documento de la referencia, suscrito el día 22 de octubre de 2009, con un monto de ¢58.032.000 y un plazo de 40 días naturales. El concurso fue celebrado bajo los términos de la autorización brindada por este Contraloría General por medio del oficio 11144 del 24 de octubre de 2008.
Con vista al expediente por usted aportado, se verificó la firmeza del acto de adjudicación, según consta en el libro de actas de la proveeduría municipal (folios 82 a 84 del expediente municipal).
Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente:
1- Consta en la información aportada certificación de contenido presupuestario para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato, por un monto de ¢58.032.000.
2- El contratista rindió la garantía de cumplimiento por monto de ¢4.643.000, según el documento adjunto al expediente administrativo; y se encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social a la fecha de suscripción del contrato, según consulta que se hizo en el sitio Web de la Caja y certificación que consta el folio 104 del expediente administrativo.
3- Se cancelaron especies fiscales por un monto de ¢136.375.20, lo que se evidencia en la copia del recibo por usted aportada.
Se brinda el refrendo solicitado, siendo exclusiva competencia del municipio la fiscalización suficiente y oportuna de la ejecución contractual, conforme el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa, así como tomar las medidas del control interno para garantizar razonablemente el alcance ...
Fecha publicación: 17/12/2009
Fecha emisión: 14/12/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE TARRAZU
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 3 3 5 1
14 de diciembre, 2009
DJ-2527-2009
Licenciado
José Ángel Acón Wong
Director Ejecutivo
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo el contrato para la compra de un vehículo, suscrito por la Federación de Municipalidades de Guanacaste y la empresa Purdy Motor S.A., producto de la licitación pública 2009LN-000001-01.
Damos respuesta a su oficio de fecha 30 de noviembre del año en curso, mediante el cual remite nuevamente a esta Contraloría General para trámite de refrendo el contrato para la compra de un vehículo, suscrito por esa Federación de Municipalidades de Guanacaste y la empresa Purdy Motor S.A., producto de la licitación pública 2009LN-000001-01.
I. Antecedentes:
Esa Federación promovió la licitación pública 2009LN-000001-01 para la “adquisición de un vehículo, estilo station wagon 4x4, tipo rural (todo terreno), último modelo, nuevo, modelo 2010.” (ver folio 23 del expediente administrativo).
La Administración licitante recibió una única oferta, sea de la empresa Purdy Motor S.A. En su propuesta, la empresa participante ofreció un vehículo marca Daihatsu, estilo Terios, modelo 2010 (ver folio 60 del expediente administrativo) y por un precio total de $30.900. (ver folio 46 del expediente administrativo).
Una vez analizada dicha oferta, el Consejo Directivo de la Federación, mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria No. 03-2009 del 25 de junio del 2009, acordó adjudicar la licitación pública a Purdy Motor S.A., de conformidad con los términos de su oferta. (ver folio 83 del expediente administrativo).
Sin embargo, mediante oficio de fecha 13 de agosto del 2009, la empresa le comunicó a la Administración licitante que “...en estos momentos únicamente tenemos a disposición vehículos de modelo 2009 pues la compañía ha suspendido algunos pedidos de vehículos tanto de la marca Toyota como Daihatsu ...
Fecha publicación: 17/12/2009
Fecha emisión: 14/12/2009
Institución: FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE (FEMUGUA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS